PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el Código de Trabajo? 

Es el cuerpo legal que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Referencia a la armonía entre patronos y trabajadores Art. 38 1° Cn; Art. 1

CT; Art. 493 CT; Art. 4 lit. “a” LOFSTPS.

¿Puede alguien impedir el derecho al trabajo de una persona? 

No, solamente se puede impedir el derecho al trabajo de una persona, mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos y de la sociedad, pero sólo en los casos previstos por la Ley (Art. 13 CT).

¿Hay diferencia en cuanto a la libertad de oportunidades entre salvadoreños y extranjeros?

No, porque es obligación del Estado velar por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional (Arts. 11 y 12 CT).








¿Qué es el Contrato Individual de Trabajo?

Cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario (Art. 17 Inc. 1º CT

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de no otorgar el Contrato Individual de Trabajo por Escrito?

El código expresa que el contrato individual de trabajo por escrito es una garantía a favor del trabajador; su falta es imputable al patrono (Arts. 18 Inc. último y 413 Inc. 1º CT).

Además, se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados (Art. 20 CT). 

¿Cuándo debe el trabajador reclamar el documento constitutivo del Contrato Individual de Trabajo?

El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento, dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios. Esta obligación es, a la vez, un derecho del trabajador (Art. 22 Inc. 1º CT).


¿Qué hacer si el patrono se niega otorgar el Documento del Contrato Individual de Trabajo? Una vez transcurrido el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente en que el trabajador empezó a prestar sus servicios, el trabajador debe comunicar tal situación, a la Dirección, General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección acusará el recibo correspondiente (Art. 22 Inc. 2º CT).








¿Cuántas horas debo trabajar al día?

La jornada laboral está conformada por 8 horas en el día (diurna) o 7 horas en la noche (nocturna) por lo que a la semana se debe trabajar un total de 44 horas diurna o 39 nocturnas.

¿Cuáles son los días de asueto?

        1-      Primero de enero
  2-      Jueves, viernes y sábado de la semana santa
  3-      Primero de mayo
  4-      Seis de agosto
  5-      Quince de septiembre
  6-      Dos de noviembre
  7-      Veinticinco de diciembre
  8-      Diecisiete de junio.

En cuanto a los días 3 y 5 de agosto serán asueto únicamente para San Salvador y para el resto del país será el día principal de la festividad más importante del lugar de trabajo. Art. 190 Código del Trabajo.





¿ Es lo mismo vacaciones y día de asueto?

No, ya que cada uno cuenta con significados diferentes.

Vacaciones: periodo en el cual tiene derecho a la parte trabajadora de gozar del descanso respectivo y que le sea apagado periodo que pueden estar compuestos de 15 días o 7 días según sea el caso de cada lugar de trabajo.

Día de asueto: estos son los días festivos detallados en el Código de Trabajo los cuales la parte trabajadora tiene derecho a descanso y a qué le sea pagado el día.


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